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La mayor confusión que hay sobre los planes de pensiones es sobre su rescate, dado que muchas de las personas que se están jubilando en los últimos años, están rescatando su plan de pensiones, porque creen que tienen la obligación de hacerlo, lo que es un error muy grave, y están pagando cantidades muy importantes de impuestos. En muchos casos es la propia entidad financiera la que recomienda dicho rescate, lo que agrava aún más la actuación, dado que los profesionales deberían saber que no hay obligación de rescatar, y a priori, esa es la peor alternativa.
Lo que la jubilación implica es que se ha producido una de las contingencias por las cuales se puede rescatar el plan de pensiones, pero no es una obligación sino un derecho. Lo correcto llegado ese momento, es analizar si se necesita realmente ese dinero como complemento a las rentas, hacer varias simulaciones fiscales para ver el impacto en la renta y finalmente tomar la decisión de sacar partes, todo o nada. Por tanto sin un análisis fiscal de la situación, cualquier decisión que se tome tiene pocas posibilidades de ser la correcta. De ahí la mala fama que les han creado a los planes, que como digo es más fruto de los errores que la realidad de la situación.
Dicho esto, lo cierto es que la tributación actual del rescate de los planes es muy gravosa para el rescate total, pero no tanto para los rescates parciales. Casi con total certeza, el paso de los años hará que se mejore la fiscalidad del rescate de los planes de pensiones por la necesidad que tendrán los partícipes de complementar realmente su pensión con ellos.
En cuanto a las aportaciones, hay que decir que no hay ningún otro producto financiero más ventajoso para reducir los impuestos, dado que las aportaciones bajan la base imponible y por tanto los tipos marginales, llegando a poder ahorrar más del 40% del total de las cantidades aportadas cada año.
Los contribuyentes con más de 50 años pueden aportar un máximo del 50% de sus rendimientos netos del trabajo o actividad empresarial o profesional con el límite de 12.500 euros. Los menores de 50 años su máximo está en el 30% con el límite de los 10.000 euros. Esas cantidades se pueden incrementar en 2.000 euros aportando dicha cantidad a nombre del cónyuge, siempre que éste no tenga rentas superiores a los 8.000 euros.
Si lo que se desea es tener la deducción para este ejercicio 2010, el plazo para las aportaciones termina el 31 de diciembre.
Una vez más, tenemos que llegar a la conclusión de que es imprescindible el asesoramiento profesional para elegir el plan más adecuado, la mejor gestora, así como realizar los cálculos fiscales antes de la aportación o el rescate del plan de pensiones. Más temas de actualidad en www.elinversorinquieto.es
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