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Una normativa donde además se establece procedimientos y criterios transparentes, imparciales y públicos para la adjudicación de autorizaciones y se fija un período máximo de vigencia de las autorizaciones que no podrá superar los cuatro años, no permitiéndose la renovación de las mismas salvo que no se hayan amortizado las inversiones directamente realizadas, permitiendo las transmisiones y permutas entre personas de primer grado parentesco.
Obligaciones de los comerciantes
Un reglamento donde se establece, entre otros, la obligación mantener la zona que ocupen y su entorno en perfectas condiciones de higiene y limpieza, de que los vendedores expongan en los puestos la autorización original expedida por el Ayuntamiento de León durante el ejercicio de la actividad y aquellos que expendan productos al peso o medida deberán disponer de los instrumentos de medición o peso.
Los vendedores han de tener las facturas y comprobantes acreditativos de las mercancías y productos que ofrecen a la ventan, hojas de reclamación, los precios de venta de las mercancías y deben hace entrega de la factura, el ticket o el recibo justificativo de la compra.
El titular del puesto deberá comunicar a la administración con 15 días de antelación el disfrute de sus vacaciones por periodo nunca superior a un mes, teniendo la obligación de ejercer la venta todos los días que se celebre el rastro, siendo sancionado el incumplimiento de dicha obligación.
Un rastro dominical donde quedan “terminantemente” prohibidos producir ruidos, proferir voces o gritos, el uso de altavoces, encender fuego o cualquier otra forma de alteración del orden público, la tenencia de animales así como la extensión de las instalaciones o artículos fuera de los límites del puesto.
Sanciones en el rastro
Por último, el reglamento clasifica las infracciones de leves, graves y muy graves y se determinan las sanciones que podrán ir desde el apercibimiento, hasta una multa de 3000 euros o la revocación parcial o total de la autorización de la venta. Así, se establecen como faltas leves el incumplimiento del horario, la utilización de aparatos de megafonía o altavoces, no dispone de hojas de reclamación, no exhibir en lugar visible los precios de los artículos o estacionar vehículos en lugares no destinados a ellos.
Por su parte, se consideran faltas graves la venta de productos no autorizados, la ocupación de un espacio mayor al autorizado, la inasistencia del mercado sin causa justificada durante cuatro domingos consecutivos, el desacato a la autoridad, la falta de pago de las tasas, los altercados o alteraciones graves del orden público o la no disposición de las facturas o documentación que acrediten la procedencia de los artículos. Por último, se consideran faltas muy graves la cesión de un puesto sin autorización municipal, la falta de pago de tasas o el incumplimiento de la normativa higiénico-sanitaria.
