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OPINIÓN POR MARÍA JESÚS SOTO
Futuro de las cuentas vivienda
El inversor inquieto se pregunta qué va a ser de las cuentas vivienda...
15/11/2010
EL INVERSOR INQUIETO
... ahora que desaparece la deducción por vivienda habitual para la mayoría de los contribuyentes.

La cuenta vivienda ha sido durante muchos años el vehículo financiero por el que muchas personas empezaban a desgravarse, antes de comprar la vivienda habitual y por tanto planificar de forma correcta sus impuestos durante años. De hecho se podía llegar a deducir hasta cuatro años antes  de la compra, el importe  máximo de los 9.015 euros, para después pasar a ser sustituido por la suma de lo pagado en la hipoteca de forma anual o cantidades entregadas a cuenta, sin superar los límites máximos.

¿Cuál va a ser su futuro? ¿Van a dejar de existir?. La respuesta es que no van a dejar de existir como producto financiero, pero su futuro es realmente negro, dado que a muy pocas personas les va a interesar hacerla, puesto que sólo aquellos que declaran rentas inferiores a 17.000 euros van a tener derecho a la deducción por vivienda habitual como hasta ahora, y todos los que superen los 24.000 euros no van tener derecho. De ahí que muy pocas personas van tener necesidad de utilizar este producto financiero.

¿Qué pueden hacer aquellos que la tienen?. En principio tienen varias posibilidades. Si ya saben de antemano que no van a comprar vivienda en el plazo máximo que la ley les permite desde la apertura de la cuenta vivienda, y se han desgravado durante varios años, aquí lo cierto es que van a tener que devolver el importe de la desgravación, más los intereses de demora. Esto se puede hacer de forma voluntaria o esperar a que la propia administración lo detecte una vez finalizado el plazo, y exija la devolución.

Si acaban de abrirla en 2010, deben saber que este año se pueden deducir sin problema, pero que a partir del siguiente ya no van a poder hacerlo, si no cumplen los requisitos de rentas máximas, pero sí  tienen la obligación comprar en el plazo de cuatro años o devolver lo desgravado con intereses de demora.

Para los que han comprado en años anteriores la situación es la misma, este año se pueden desgravar, pero a partir del próximo no, y además si no compran en el plazo máximo que les corresponde, se verán obligados a devolver las cantidades con intereses de demora.

En cualquier caso la duda de comprar la vivienda no se debe condicionar en estos momentos por el tema fiscal, sino por la disponibilidad de rentas suficientes para hacer frente a una operación de esas características, dado ahora más que nunca la prudencia financiera es fundamental ante las incertidumbre laborales y económicas que nos rodean.Más temas de actualidad en www.elinversorinquieto.es

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