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La sentencia establece claramente que no se puede dotar de efectos retroactivos a una norma tributaria como es la Ordenanza Fiscal que regula el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que se modificó en su día para aplicar la subida de más de un 26% del tipo del IBI. A pesar de que esta modificación se publicó en el BOP de 31 de diciembre de 2007, las pruebas presentadas por la Cámara de la Propiedad Urbana son determinantes para demostrar que el citado boletín no se publicó efectivamente hasta el día 3 de enero de 2008.
Por tanto, la modificación citada no debía haber sido aplicada en el año 2008, como efectivamente hizo el Ayuntamiento de León, desoyendo las alegaciones presentadas por la Cámara de la Propiedad Urbana y por los 74.000 recursos presentados contra la subida, todo ello en base a los principios establecidos por la Constitución española, de publicidad de las normas y seguridad jurídica que vinculan a todas las administraciones públicas.
El resto de motivos que alegó la Cámara de la Propiedad Urbana en su recurso para intentar anular la subida de forma definitiva y no sólo para el ejercicio 2008 no fueron estimados por el alto tribunal, en contra del criterio establecido por el Tribunal Supremo en alguno de ellos, como es el incremento de la cuota del impuesto en más de un 20%, sin haber realizado notificación individual a cada ciudadano.
El presidente de la Cámara de la Propiedad, Luis Álvarez Méndez, se mostró muy satisfecho con el fallo de la sentencia: “el Ayuntamiento de León, como cualquier otra administración pública, debe someterse al principio de legalidad y no puede actuar arbitrariamente y a espaldas del ordenamiento jurídico. La subida del IBI no debió haberse realizado en el año 2008, es más, seguimos considerando que tal desmesurado incremento ni siquiera debería haberse aprobado, como así se ha manifestado por la ciudadanía con la interposición de más de 74.000 recursos y por la mayoría de los interlocutores sociales.”
