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INVESTIGACIÓN EN LEÓN 
Respuesta jurídica ante el mobbing
Especialistas de la ULE han llevado a acabo un estudio para abordar el acoso moral en el trabajo desde la perspectiva jurídica
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César A. Chamorro       11/07/2011
Alexandre Vicentine junto a Beatriz Agra y Rodrigo Tascón (ULE).
Alexandre Vicentine junto a Beatriz Agra y Rodrigo Tascón (ULE).
Alexandre Vicentine Xavier es el autor de una investigación desarrollada en la Universidad de León sobre la respuesta jurídica frente al acoso moral en el trabajo. Dicho estudio se ha llevado a cabo bajo la dirección de los doctores Rodrigo Tascón López y Beatriz Agra Viforcos, profesores del Departamento de Derecho Privado y de la Empresa de la Universidad de León. En la memoria del trabajo de investigación, Vicentine Xavier explica cómo las relaciones de trabajo constituyen un sector de la vida social donde objetivamente las prácticas de acoso moral se pueden desarrollar con relativa frecuencia.

Según Vicentine, en esencia, el acoso moral, también conocido por mobbing, es la violencia psicológica que uno o varios individuos ejercen sobre otro trabajador con el ánimo de provocar disfuncionalidades en el desarrollo de su prestación laboral hasta llegar al agotamiento de su capacidad productiva. Habitualmente, esto se traduce en bajas sucesivas, despidos o abandonos, cuyo denominador común es el aniquilamiento, del trabajador afectado, llegando al objetivo de los agresores.

Semejante modo de actuar se caracteriza por una falta de respeto a la dignidad del ser humano y una ausencia total de ética en las relaciones interpersonales. Las consecuencias de estos tipos de conductas pueden verificarse desde distintas perspectivas; entre ellas, la integridad moral, la dignidad personal y el derecho de igualdad y no discriminación, que resultan afectados.

Acoso moral

Alexandre Vicentine indica en su análisis que el acoso moral en el trabajo está relacionado con factores vinculados a la organización del trabajo en la empresa, entre otros y principalmente, a la ineficiencia de la organización empresarial, teniendo una mayor incidencia en las empresas con una inadecuada dirección y organización, o sea en las empresas que incentivan o se muestran pasivas ante estilos de dirección autoritarios o aquéllas en que los trabajadores son sometidos a un considerable grado de estrés, como consecuencia de las grandes exigencias laborales, bien por producirse deficiencias en la organización y gestión del trabajo que llevan a una falta de autonomía y comunicación en el desarrollo de la actividad laboral, bien por la aparición de situaciones de conflicto que cuando no son bien solucionadas pueden llevar a generar una situación de acoso moral entre el personal de la empresa.

Vicentine nos ha explicado que los estudios en la materia observan una perspectiva empresarial del fenómeno, pues el hostigamiento laboral afecta negativamente al trabajo en su calidad y la competitividad empresarial y, con el pasar del tiempo, consecuentemente, degenera en los ambientes de trabajo cada vez más agresivos. Así, los efectos negativos del acoso moral no sólo se proyectan sobre la víctima; la organización empresarial en la que ocurren tales prácticas resulta igualmente afectada, en primer lugar, porque la proliferación de estas conductas confiere una sensación de impunidad a los agresores y de indefensión a los trabajadores que son víctimas, creando así una organización tóxica.

La legislación española, siguiendo las directivas comunitarias, ha prestado atención a ciertas manifestaciones de hostigamiento (acoso discriminatorio y sexual y por razón de sexo), pero no ha conseguido incorporar normas que traten específicamente y de forma integral el acoso moral. No obstante, el asunto ha planteado un importante volumen de litigiosidad, forzando la intervención de los órganos judiciales, cuyas resoluciones permiten concluir que la normativa española tampoco está huérfana de posibles cauces para dar respuesta a estos reprochables comportamientos. En este sentido, procede destacar que una de las principales contribuciones de la recepción judicial ha sido la de permitir enjuiciar y reprobar desde el plano más garantista de los derechos fundamentales conductas que en otro tiempo se calificaban como mero incumplimiento del contrato de trabajo.

La investigación aborda las respuestas del ordenamiento jurídico en distintos planos normativos: la tutela preventiva (a través, principalmente, de las normas de prevención de riesgos laborales); la tutela sancionadora (en donde la Inspección de Trabajo está llamada a jugar un papel fundamental); la protección del derecho fundamental a la integridad moral (continuando con la cultura tuitiva de los derechos fundamentales que durante décadas han desarrollado los tribunales laborales); la problemática de la vía judicial de extinción indemnizada del contrato, de tutela reparadora del daño a la salud y resarcitoria integral del daño que le acompaña, quedando todo ello recogido en el trabajo de Vicentine.

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